Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.
Texto consolidado
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará anualmente, dentro de las áreas de protección especial, aquellas zonas en que es necesario proceder a la repoblación artificial para asegurar la regeneración de la masa forestal autóctona.