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Ley Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.

Texto consolidado

En los presupuestos anuales de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y en el concepto destinado a tratamientos preventivos de incendios, se dedicará especial atención a la protección de las zonas, dentro de las áreas de protección especial, donde exista regeneración de especies autóctonas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-11-17.

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