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Ley Vigente

Artículo 31. Ámbito de actuación.

Artículo 31 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo establecido, con carácter excepcional, en la disposición adicional octava de la presente ley, solo podrá reconocerse una federación deportiva para cada modalidad deportiva, y su ámbito de actuación se extenderá a la totalidad del territorio del Principado de Asturias.

2. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones deportivas asturianas deberán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas españolas.

3. Las federaciones deportivas no podrán solicitar, comprometer u organizar actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional sin la previa autorización de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

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