Artículo 31. Ámbito de actuación.
Artículo 31 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo establecido, con carácter excepcional, en la disposición adicional octava de la presente ley, solo podrá reconocerse una federación deportiva para cada modalidad deportiva, y su ámbito de actuación se extenderá a la totalidad del territorio del Principado de Asturias.
2. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones deportivas asturianas deberán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas españolas.
3. Las federaciones deportivas no podrán solicitar, comprometer u organizar actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional sin la previa autorización de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte.