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Ley Vigente

Artículo 30. Concepto.

Artículo 30 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

Texto consolidado

1. Las federaciones deportivas asturianas son entidades privadas con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y sin ánimo de lucro, integradas por los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de una misma modalidad deportiva.

2. La inscripción en una federación deportiva asturiana de las personas y entidades pertenecientes a los colectivos indicados se llevará a cabo mediante la expedición de la licencia deportiva federativa o de la habilitación federativa de temporada.

3. Además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

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