Artículo 30. Concepto.
Artículo 30 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.
Texto consolidado
1. Las federaciones deportivas asturianas son entidades privadas con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y sin ánimo de lucro, integradas por los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de una misma modalidad deportiva.
2. La inscripción en una federación deportiva asturiana de las personas y entidades pertenecientes a los colectivos indicados se llevará a cabo mediante la expedición de la licencia deportiva federativa o de la habilitación federativa de temporada.
3. Además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.