Artículo 31. Calidad y autenticidad de los productos del olivar.
Artículo 31 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía. · BOE-A-2011-17494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-08.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará:
a) La certificación de la calidad de los procesos productivos de las industrias olivareras y de los productos obtenidos de estas.
b) Las iniciativas de la industria oleícola y de aceituna de mesa que supongan un refuerzo de los sistemas de trazabilidad de sus productos y de las garantías y de la información para los consumidores, considerando como instrumento preferente para el logro de estas garantías las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas previstas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica vigente.
2. Además de las menciones preceptivas conforme a la normativa general del etiquetado de productos alimenticios, el etiquetado de los oleícolas deberá suministrar cumplida información a los consumidores sobre los sistemas de producción especial que, en su caso, hayan seguido. Igualmente, con carácter potestativo podrán incluir otras informaciones relativas a propiedades, forma de recolección de las aceitunas y de extracción del aceite, origen geográfico, el año de la cosecha, las variedades u otras, siempre que se cumplan los requisitos pertinentes y se sigan sistemas de registro y procedimientos de identificación de los productos que permitan asegurar la exactitud de las indicaciones. La información suministrada sobre las características de estos productos deberá ser veraz, suficiente y comprensible.
3. Se promoverá la utilización de envases no rellenables o monodosis, para consumo directo en establecimientos de hostelería y restauración.