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Ley Vigente

Artículo 32. Promoción y comercialización.

Artículo 32 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía. · BOE-A-2011-17494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-08.

Texto consolidado

La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de los objetivos y principios de esta ley, fomentará:

a) Las medidas que favorezcan la orientación al mercado, la concentración de la oferta y la mejora de la cadena de valor, así como las actuaciones orientadas a la mejora de la información de los sistemas productivos, de transformación y comercialización.

b) El consumo del aceite de oliva y la aceituna de mesa como integrantes de la dieta mediterránea, por su excelencia gastronómica y beneficios para la salud de los consumidores.

c) La comercialización de los productos del olivar en el mercado nacional e internacional.

d) La mejora de la información a los consumidores sobre el cultivo del olivar, los sistemas productivos, y las características y propiedades del aceite de oliva y la aceituna de mesa.

e) La contratación y formación específica de personal técnico cualificado en las entidades asociativas agrarias, en especial en los puestos gerenciales de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-08.

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