Artículo 30. Industrialización de los productos del olivar.
Artículo 30 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía. · BOE-A-2011-17494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-08.
Texto consolidado
La Administración de la Junta de Andalucía, en sus programas de industrialización agroalimentaria y de fomento de las nuevas tecnologías, incluirá ayudas específicas para:
a) La mejora tecnológica de las almazaras y la industria entamadora, incluida aquella que contribuya a mejorar la repercusión ambiental de la actividad.
b) La diversificación productiva, la mejora de la eficiencia energética y la reducción del impacto ambiental de estas industrias.
c) El aprovechamiento de los subproductos de las industrias olivareras, así como la reducción de los residuos que estas generan, valorizando los mismos.