Artículo 31. Financiación.
Artículo 31 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. · BOE-A-2000-20554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-01.
Texto consolidado
1. Las inversiones necesarias para la realización de las actuaciones de interés general previstas en el artículo 5 de la presente ley, las necesarias para garantizar el abastecimiento de agua, así como los gastos de mantenimiento y explotación de los servicios de saneamiento y depuración y los derivados del control de los vertidos se financiarán con el producto del canon de saneamiento regulado en este capítulo, así como por las cantidades que a tal efecto se autoricen en los presupuestos de gastos de las Administraciones públicas competentes.
2. También podrá destinarse el producto del canon de saneamiento a la financiación total o parcial de las inversiones y/o el mantenimiento y la explotación de aquellas actuaciones de saneamiento y depuración que, aun siendo de competencia municipal conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6 de esta ley, tengan por objeto eliminar puntos de vertido existentes en el interior del casco urbano consolidado, procedentes de redes municipales, que se viertan en ríos de alto valor ambiental y cuya complejidad técnica y/o económica supere la capacidad del municipio en cuestión.
Estas circunstancias habrán de ser justificadas por el municipio y ratificadas por la dirección general competente en materia de asistencia a los municipios en lo que se refiere a capacidad técnica y económica del municipio y por la dirección general competente en materia de medio natural en lo referente al valor ambiental del cauce receptor.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-2766.