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Ley Vigente

Artículo 30. Procedimiento y competencia.

Artículo 30 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. · BOE-A-2000-20554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-01.

Texto consolidado

1. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades se realizará de acuerdo con el procedimiento sancionador general previsto en la legislación de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponde a las Entidades Locales o a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias, o, en su caso, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-01.

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