Artículo 31. Disposiciones estatutarias comunes.
Artículo 31 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2001-2500
Atención: Ley 5/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Policías locales son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos estando sometidos, en cuanto a su régimen estatutario, a la presente Ley, a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las disposiciones generales de aplicación en materia de función pública.
2. El régimen de situaciones administrativas de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se regulará en los respectivos Reglamentos conforme a la legislación aplicable a los funcionarios locales, sin más especificidades que las derivadas de su función y del Cuerpo al que pertenezcan.