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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 32. Derechos.

Artículo 32 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2001-2500

Atención: Ley 5/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para los funcionarios de administración local, con las particularidades contempladas en la presente Ley y, en particular, los siguientes:

a) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.

b) A una adecuada formación y perfeccionamiento, y a la promoción profesional.

c) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial.

d) A unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social.

e) A las recompensas y premios que se establezcan reglamentariamente, sujetos a los criterios de coordinación que se determinen.

f) A la asistencia y defensa letrada en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.

g) A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, condición o cualquier otra circunstancia personal o social.

h) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen.

i) A la información y participación en temas profesionales, con las limitaciones derivadas de la función policial.

j) A la representación en materia de personal y a la negociación colectiva, de acuerdo con la legislación vigente.

k) A una adecuada carrera profesional en la forma que legalmente se determine.

l) A la prestación del servicio en condiciones adecuadas.

m) A una adecuada protección de la salud física y psíquica. La Ley de prevención de riesgos laborales no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía y seguridad. No obstante, dicha Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los miembros Cuerpos de Policía Local.

n) A obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales.

ñ) Los demás que se establezcan en las Leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-681.

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