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Ley Vigente

Artículo 31. Medidas accesorias.

Artículo 31 de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía. · BOE-A-1997-14412

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.

Texto consolidado

1. La resolución sancionadora ordenará el decomiso de los animales objeto de la infracción cuando fuere necesario para garantizar la integridad física del animal.

Los animales decomisados se custodiarán en instalaciones habilitadas al efecto y serán preferentemente cedidos a terceros y sólo en última instancia sacrificados de conformidad con lo establecido en el artículo 17.

2. La comisión de las infracciones previstas en el artículo 28, apartados 3 y 4, podrá comportar la clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos si éste fuera el caso, hasta un máximo de dos años para las graves y de cuatro años para las muy graves, así como la prohibición de adquirir otros animales por un período máximo de cuatro años.

3. La reincidencia, en plazo inferior a tres años, en faltas tipificadas y sancionadas como muy graves comportará la pérdida definitiva de la autorización administrativa señalada en el artículo 14 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-30.

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