Artículo 32. Procedimiento sancionador.
Artículo 32 de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía. · BOE-A-1997-14412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-07.
Texto consolidado
El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y se observarán los principios de la potestad sancionadora establecidos en la legislación básica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-9778.