Artículo 31. Acceso al entorno de las personas con disminución visual acompañadas de perros guía.
Artículo 31 de la Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras. · BOE-A-1995-15188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-30.
Texto consolidado
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 2/2020, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-430#dd a partir del 30 de junio de 2021, según establece su disposición final 4.
Redacción anterior:
"1. Todas las personas con disminución visual total o parcial que vayan acompañadas con perros guía pueden acceder a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, demás espacios de uso público y transportes públicos o de uso público en el ámbito del Principado de Asturias.
2. El acceso de los perros guía no puede conllevar gasto alguno por este concepto para la persona con disminución visual."
Se deroga, con efectos de 30 de junio de 2021, por la disposición derogatoria única de la Ley 2/2020, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-430#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia..