Artículo 31.
Artículo 31 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-19.
Texto consolidado
Uno. El Instituto Valenciano de Estadística facilitará a petición de las Entidades Locales, de los Organismos y Empresas de ellas dependientes, las informaciones necesarias para que aquéllas puedan formar sus estadísticas.
Dos. De igual modo, las Entidades Locales, los Organismos y Empresas de ellos dependientes facilitarán, a petición del Instituto Valenciano de Estadística, la información necesaria para la formación de estadísticas de interés público.
Tres. En la forma que se establezca en cada caso, la colaboración a que se refieren los dos apartados anteriores conllevará la adecuada compensación económica por los trabajos realizados.