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Ley Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-19.

Texto consolidado

La actividad estadística que sea competencia propia de las Entidades Locales exigirá la constitución, en éstas, de unidades especializadas en producción estadística sujetas al secreto estadístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-19.

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