Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-19.
Texto consolidado
La actividad estadística que sea competencia propia de las Entidades Locales exigirá la constitución, en éstas, de unidades especializadas en producción estadística sujetas al secreto estadístico.