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Ley Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-19.

Texto consolidado

Uno. Es competencia de las Entidades Locales el desarrollo de la actividad estadística relativa a los ámbitos territorial y competencial resultante de su propia gestión. No obstante, tal actividad habrá de ajustarse a la normativa técnica del Instituto Valenciano de Estadística, con el fin de logar la comparación de sus datos y facilitar la agregación de los mismos a nivel de la Comunidad Valenciana y del Estado.

Dos. Las Entidades Locales dedicaran preferentemente su actividad estadística a la obtención de información estadística a partir de sus propios archivos administrativos, si bien podrán realizar, si lo consideran conveniente, estadísticas en operaciones directas.

Tres. Las Entidades Locales presentarán previamente un informe al Instituto Valenciano de Estadística en aquellas estadísticas a realizar en operaciones directas, para de esta forma coordinar la información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-19.

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