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Ley Vigente

Artículo 31. Formación del profesorado.

Artículo 31 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco. · BOE-A-2018-11066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-06.

Texto consolidado

1. El impulso de la innovación y la mejora continua en la formación profesional requerirá la formación del profesorado en el aprendizaje y desarrollo de nuevas metodologías activas de aprendizaje en el aula, así como en contenidos profesionales específicos, dirigida a mejorar las competencias de dicho profesorado en entornos complejos.

2. A los efectos establecidos en el párrafo anterior, el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco establecerá programas de formación del profesorado, dando prioridad a la formación destinada a los campos definidos en el párrafo anterior, así como a fomentar acciones dirigidas para poder responder a entornos tecnológicamente muy avanzados.

3. Los programas de formación continua del profesorado podrán realizarse tanto en centros de formación como en empresas que destaquen por sus avanzados e innovadores procesos de trabajo y de ejercicio profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-06.

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