Artículo 30. Impulso de la innovación y de la mejora continua en la formación profesional integrada.
Artículo 30 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco. · BOE-A-2018-11066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-06.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco establecerá programas específicos para el impulso de la innovación aplicada en la formación profesional y en los centros que la imparten.
2. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco evaluará, al menos anualmente, los resultados de los programas y actividades de innovación en la formación profesional y establecerá redes de colaboración en las que se transmitan las mejores prácticas de innovación que se realicen en las diferentes actividades de formación profesional que desempeñan los centros.
3. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco establecerá una relación de normas y acreditaciones para el desarrollo de la mejora continua en cada uno de los ámbitos de la formación profesional integrada, en los centros incluidos en la red que se determina en el artículo 11 de la presente ley. Estas normas y acreditaciones estarán alineadas con los modelos de gestión avanzada existentes y serán revisadas periódicamente.