Artículo 31. Principio de jerarquía e inderogabilidad singular de los reglamentos.
Artículo 31 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-10458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-30.
Texto consolidado
1. Los reglamentos se ajustarán a la siguiente jerarquía normativa:
a) Decretos, aprobados por el Consejo de Gobierno.
b) Órdenes, por la persona titular de la consejería.
2. Los reglamentos no podrán contener preceptos opuestos a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y a las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, ni regular materias reservadas a la ley, ni establecer la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
3. Son nulos de pleno derecho los reglamentos que infrinjan lo establecido en el apartado anterior.
4. Los actos administrativos no podrán vulnerar lo establecido en un reglamento, aunque procedan de un órgano de igual o superior rango a aquel que dictó el reglamento.#a6-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa..