Artículo 31. Registros municipales.
Artículo 31 de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. · BOE-A-2017-5043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-19.
Texto consolidado
Los municipios deberán establecer un registro de organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, y de titulares de establecimientos públicos y de instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, en el que se consignarán:
a) Las personas físicas o jurídicas que organicen o promuevan espectáculos públicos o actividades recreativas.
b) Los establecimientos a los que se haya otorgado licencia, con mención, al menos, de sus titulares, denominación, emplazamiento, actividad y aforo, así como las fechas de otorgamiento de la licencia.
c) Las instalaciones portátiles o desmontables en las que se realicen espectáculos públicos y actividades recreativas, con mención de al menos su titular, denominación, actividad y aforo, así como las fechas de otorgamiento de la autorización.