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Ley Derogada

Artículo 31. Graduación de las sanciones.

Artículo 31 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10413

Atención: Ley 2/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para la graduación de las sanciones se ponderarán las circunstancias personales y materiales que concurran en cada caso, así como las demás exigencias derivadas del principio de proporcionalidad.

2. Siempre que no hayan sido tenidas en cuenta como elemento de tipicidad de la infracción, se considerarán circunstancias agravantes de la responsabilidad, las siguientes:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La reincidencia, por comisión en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

c) La especial gravedad de los perjuicios causados a terceros o a la Administración.

d) La especial trascendencia económica o social de la infracción.

3. Serán consideradas circunstancias atenuantes de la responsabilidad, las siguientes:

a) El escaso daño causado a terceros o a la Administración.

b) El carácter colateral que la actividad del juego presente para el imputado, en relación con otra u otras de carácter principal o preferente.

c) La situación de regularidad jurídica, en que al tiempo de adoptarse la resolución sancionadora, se encuentre el imputado, en relación con la actividad que fue objeto del procedimiento sancionador.

d) El reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado, durante la tramitación del procedimiento sancionador.

4. En todo caso, la cuantía de la multa no podrá ser inferior al cien por cien de la cantidad defraudada, cuando esta última quede debidamente acreditada, respetando siempre los límites establecidos en el artículo 30.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-11-09.

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