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Ley Derogada

Artículo 30. Sanciones.

Artículo 30 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10413

Atención: Ley 2/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con multa de hasta 3.000 euros.

2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 3.000,01 euros a 6.000 euros. Este límite máximo podrá extenderse hasta el doble del beneficio económico obtenido con la infracción.

Además, en su caso, con cualquiera de las siguientes sanciones:

a) Suspensión temporal de la autorización concedida por un periodo máximo de un año.

b) Cierre del local por un periodo máximo de un año.

c) Inhabilitación del titular de la autorización para actividades de juego por un periodo máximo de un año.

3. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 6.000,01 euros a 600.000 euros. Este límite máximo podrá extenderse hasta el triple del beneficio económico obtenido con la infracción.

Además, en su caso, con cualquiera de las siguientes sanciones:

a) Suspensión de la autorización concedida, el cierre del local o la inhabilitación del titular de la autorización por un período máximo de cinco años.

b) Revocación de la autorización o el cierre definitivo del local.

4. Cuando la actividad principal que se ejerza en un establecimiento no sea la de juego, no podrá producirse su clausura, si bien podrá acordarse la prohibición de realizar actividades de juego, por los plazos y en las condiciones señaladas en este artículo.

5. El Consejo de Gobierno podrá modificar anualmente las cuantías de las multas señaladas en los apartados precedentes, teniendo en cuenta la variación que experimente el índice de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-11-09.

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