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Ley Vigente

Artículo 31. Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas.

Artículo 31 de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón. · BOE-A-1996-12866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-23.

Texto consolidado

1. Se considerarán como Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que obtengan como mínimo un 15 por 100 del total de votos válidos emitidos en el conjunto del proceso electoral de los miembros de las Cámaras Agrarias existentes en la Comunidad Autónoma.

2. Las Organizaciones Profesionales Agrarias que tengan la consideración de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerán la representación institucional ante las administraciones públicas y ante las demás entidades u organismos de carácter público que la tengan prevista.

3. Se considerarán como Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito territorial de cada provincia, al objeto de ser consultadas por las administraciones públicas en aquellas cuestiones que incidan en su ámbito, las que, al menos, obtengan un 20 por 100 de los votos válidos emitidos en el proceso electoral para los miembros de cada una de las Cámaras Agrarias Provinciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-23.

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