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Ley Vigente

Artículo 30. Gastos electorales.

Artículo 30 de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón. · BOE-A-1996-12866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-23.

Texto consolidado

1. Se considerarán gastos electorales los que realicen las organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes desde el día de la convocatoria hasta el de la celebración de las elecciones.

2. La Diputación General de Aragón mediante Decreto de convocatoria de elecciones a Cámaras Agrarias fijará los gastos máximos del proceso electoral, sus mecanismos de control y el régimen de financiación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-23.

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