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Ley Derogada

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La licencia de caza de Castilla-La Mancha es un documento personal e intransferible cuya tenencia es necesaria para la práctica de la caza en la región.

2. No podrán obtener licencia de caza los menores de catorce años.

3. El menor de edad que haya cumplido catorce años, no emancipado, necesitará para obtener la licencia de caza autorización escrita de quien tenga la patria potestad sobre él.

4. Quien haya sido sancionado ejecutoriamente como infractor de la presente Ley no podrá obtener ni renovar la licencia de caza hasta que haya cumplido las sanciones impuestas.

5. En ningún caso se podrán expedir licencias de caza a quienes no acrediten estar en posesión de los requisitos legalmente exigibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-04.

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