Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Consejería de Agricultura expedirá las licencias de caza, cuyo período de validez podrá ser de uno o de cinco años a partir de la fecha de su expedición.