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Ley Derogada

Artículo 32.

Artículo 32 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Consejería de Agricultura expedirá las licencias de caza, cuyo período de validez podrá ser de uno o de cinco años a partir de la fecha de su expedición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-04.

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