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Ley Derogada

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para cazar legalmente en Castilla-La Mancha es necesario estar en posesión de lo siguiente:

a) Licencia de caza de la Comunidad Autónoma.

b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.

c) Documento identificativo válido para acreditar la personalidad.

d) En caso de utilizar armas, el permiso correspondiente, así como la guía de pertenencia, de cuerdo con la legislación específica.

e) Cuando proceda, los demás permisos o autorizaciones exigidos en la presente Ley y disposiciones concordantes.

Los citados documentos ha de llevarlos consigo el cazador durante la acción de cazar o tenerlos razonablemente a su alcance, de manera que permita mostrarlos a las autoridades o los agentes con competencia en materia cinegética que lo requieran.

2. También deberá contarse con cualquier otro requisito que las Leyes vigentes establezcan.

3. Para que los menores de dieciocho años puedan cazar con armas se requiere, además, que vayan acompañados por algún cazador mayor de edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-04.

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