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Ley Derogada

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta Ley, es cazador quien practica la caza contando con los requisitos legales para ello.

2. No tendrán la consideración de cazadores quienes asistan a las cacerías en calidad de auxiliares, no pudiendo disparar salvo con munición de fogueo.

3. Todo cazador estará obligado a indemnizar por los daños y perjuicios que ocasione con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho fuera debido a culpa o negligencia del perjudicado o por causas de fuerza mayor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-04.

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