El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Administración Forestal está facultada para ejercer las potestades de investigación, recuperación de oficio y deslinde de todos los montes públicos. Las resoluciones que se adopten en estas materias serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, una vez agotada la vía administrativa.

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado e inconstitucionales las referencias al "deslinde de montes públicos" en los términos del fundamento jurídico 6 de la Sentencia del TC 96/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9784

Las cuestiones de propiedad que se susciten como consecuencia de la tramitación de estos expedientes se resolverán por el orden jurisdiccional civil, al que podrá acudir tanto la Administración como los particulares.

Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado e inconstitucionales las referencias al "deslinde de montes públicos" en los términos del fundamento jurídico 6 de la Sentencia del TC 96/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9784

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9784.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 2/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.