Artículo 31.
Artículo 31 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996
Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración Forestal está facultada para ejercer las potestades de investigación, recuperación de oficio y deslinde de todos los montes públicos. Las resoluciones que se adopten en estas materias serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, una vez agotada la vía administrativa.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado e inconstitucionales las referencias al "deslinde de montes públicos" en los términos del fundamento jurídico 6 de la Sentencia del TC 96/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9784
Las cuestiones de propiedad que se susciten como consecuencia de la tramitación de estos expedientes se resolverán por el orden jurisdiccional civil, al que podrá acudir tanto la Administración como los particulares.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado e inconstitucionales las referencias al "deslinde de montes públicos" en los términos del fundamento jurídico 6 de la Sentencia del TC 96/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9784
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9784.