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Ley Derogada

Artículo 32.

Artículo 32 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Mediante el ejercicio de la potestad investigadora, la Administración Forestal tomará constancia documental sobre la titularidad, cuando ésta no le conste anteriormente o sea deficiente, fijando provisionalmente los límites, aforo de su extensión, cabida y linderos del monte.

Los propietarios a quienes afecte la investigación están obligados a aportar la documentación sobre su titularidad y a permitir la entrada en los terrenos forestales de personal autorizado, previa notificación a aquéllos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-07-13.

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