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Ley Derogada

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los derechos de tanteo y retracto se ejercitarán conforme a la legislación forestal del Estado.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los supuestos de fincas forestales en las que parte de su superficie se destine a cultivo agrícola, podrán ejercitarse los derechos de tanteo y retracto cuando la superficie forestal sea mayor que la agrícola y concurran los requisitos generales exigidos para el ejercicio de estos derechos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-07-13.

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