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Ley Vigente

Artículo 31. Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.

Artículo 31 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

1. La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales tendrá por objeto favorecer la colaboración y coordinación de las administraciones públicas canarias con competencia en la materia para asegurar la correcta articulación y el funcionamiento integrado del sistema público de servicios sociales, para garantizar la coherencia, complementariedad y continuidad de las actuaciones desarrolladas por dichas administraciones y velar por la equidad territorial.

2. La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales está integrada por la persona titular de la consejería del Gobierno de Canarias competente en la materia, que la preside, y por los titulares de las consejerías competentes en la materia de cada cabildo insular, así como por siete representantes propuestos por la Federación Canaria de Municipios u organización que la sustituya.

3. La conferencia se reunirá, como mínimo, dos veces al año y cuando lo solicite, al menos, una de las instituciones representadas o lo determine la presidencia del órgano. Puede asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, el personal directivo o técnico que cada una de las instituciones integrantes considere oportuno.

4. La organización y el funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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