Artículo 30. Disposiciones generales.
Artículo 30 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
1. Al objeto de garantizar la unidad funcional del sistema público de servicios sociales, su organización integrada y la eficacia en la acción social, la Administración de la comunidad autónoma y las entidades locales canarias competentes en materia de servicios sociales vendrán obligadas a:
a) Compartir la información que posean, tanto la relativa a servicios y prestaciones como a las personas usuarias del sistema de servicios sociales, cuando sea necesario para el ejercicio de las respectivas competencias.
b) Articular procedimientos de consulta, gestión y decisión compartida.
c) Prestar la colaboración y el auxilio necesario en el ejercicio de las respectivas competencias y en la ejecución de sus resoluciones.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias materializará la cooperación y coordinación estable de las administraciones públicas canarias con competencia en la materia mediante la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.