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Ley Vigente

Artículo 30. Disposiciones generales.

Artículo 30 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

1. Al objeto de garantizar la unidad funcional del sistema público de servicios sociales, su organización integrada y la eficacia en la acción social, la Administración de la comunidad autónoma y las entidades locales canarias competentes en materia de servicios sociales vendrán obligadas a:

a) Compartir la información que posean, tanto la relativa a servicios y prestaciones como a las personas usuarias del sistema de servicios sociales, cuando sea necesario para el ejercicio de las respectivas competencias.

b) Articular procedimientos de consulta, gestión y decisión compartida.

c) Prestar la colaboración y el auxilio necesario en el ejercicio de las respectivas competencias y en la ejecución de sus resoluciones.

2. La consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias materializará la cooperación y coordinación estable de las administraciones públicas canarias con competencia en la materia mediante la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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