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Ley Vigente

Artículo 31. Personas usuarias.

Artículo 31 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

Texto consolidado

1. Tendrán derecho a la utilización de forma gratuita de los Pisos Tutelados (PT) las personas que, habiendo residido en una Casa de Acogida (CA), se encuentren en condiciones de abandonarla, y aquellas que hayan agotado el plazo máximo legal de permanencia en Casas de Acogida.

2. Será a su cargo el mantenimiento del piso en las condiciones adecuadas de uso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

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