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Ley Vigente

Artículo 30. Funciones.

Artículo 30 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

Texto consolidado

Son Pisos Tutelados (PT) los inmuebles puestos a disposición, para su alojamiento por un período máximo de 12 meses, de las mujeres y, en su caso, de las personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o representación legal de la mujer víctima de violencia de género, cuando dichas potestades se ejerzan efectivamente, y de forma exclusiva por ésta, o cuando, de ejercerlas de manera compartida con otra persona, resulte conveniente, a fin de evitar situaciones de riesgo, que tales personas convivan con la víctima de violencia, o cuando así lo disponga la autoridad competente en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

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