Artículo 32. Titularidad y gestión.
Artículo 32 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.
Texto consolidado
1. Los recursos de acogida podrán ser de titularidad pública o privada, correspondiendo la coordinación y supervisión a la coordinación insular.
2. Los recursos de acogida de titularidad pública podrán ser gestionados a través de cualquiera de las formas de gestión de servicios públicos previstos por la legislación vigente.
3. Los recursos de acogida de titularidad privada son aquellos cuyo titular sea una entidad colaboradora reconocida según se establezca reglamentariamente, o convenido, a título gratuito u oneroso, la prestación del servicio, previa homologación.
4. Los recursos privados de acogida deberán reunir los mismos requisitos y condiciones que se establezcan para los centros públicos.