Artículo 31. Ámbito laboral.
Artículo 31 de la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-18104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-24.
Texto consolidado
La Administración Regional:
a) Promoverá en el ámbito laboral programas de prevención del consumo de drogas y de tratamiento de los trabajadores con problemas de adicción, en los que participen sindicatos, empresarios y servicios de prevención de riesgos laborales.
b) Impulsará medidas para que las empresas reserven el puesto de trabajo durante el tiempo en el que el trabajador esté en tratamiento y no pueda realizar su labor profesional.
c) Determinará, en coordinación con los sindicatos y empresarios, un sistema de acreditación, seguimiento y evaluación continua de los programas que se realicen en este ámbito.