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Ley Vigente

Artículo 32. Criterios de actuación.

Artículo 32 de la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-18104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-24.

Texto consolidado

La Administración Regional:

a) Promoverá programas específicos de formación de aquellos colectivos relacionados con la prevención, asistencia e integración social de personas drogodependientes.

b) Se considerará prioritaria la inclusión de contenidos formativos en drogodependencias y otros trastornos adictivos dirigidos a los siguientes colectivos:

1. Profesionales del sistema sanitario de Castilla-La Mancha, así como el de los servicios sociales.

2. Profesionales de la red de asistencia a las drogodependencias.

3. Educadores de enseñanza primaria y secundaria, bien de manera específica o entroncados dentro de los programas de educación para la salud.

4. Asociaciones de padres de alumnos.

5. Asociaciones de ayuda y autoayuda, voluntariado social, asociaciones juveniles y movimientos asociativos relacionados directa o indirectamente con las drogodependencias de nuestra Comunidad Autónoma.

6. Personal al servicio de la Administración de Justicia, de la Administración penitenciaria, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como las Policías Municipales de la Comunidad Autónoma.

7. Representantes de los empresarios, trabajadores y delegados de prevención.

8. Profesionales e instituciones públicas o privadas de atención a menores.

9. Profesionales de las oficinas de farmacia.

10. Profesionales de los medios de comunicación.

11. Estudiantes de pregrado de facultades o escuelas universitarias relacionadas con el tema de drogas.

12. Empresarios y servicios médicos de las empresas.

13. Profesionales de bares de copas, discotecas y locales de ocio en general.

c) Velará por la idoneidad y adecuación de los contenidos en el ámbito formativo en función de la estrategia regional en las áreas de prevención, asistencia e integración social.

d) Garantizará la formación básica, especializada y continuada de los universitarios y profesionales, así como el acceso a la documentación científica.

e) Elaborará un programa de formación continuada dirigido a profesionales de los recursos de prevención, asistencia e inserción social en el ámbito de las drogodependencias, que incluya contenidos considerados prioritarios. Para ello, además de con sus propios recursos, podrán contar con el apoyo de las iniciativas sociales o asociaciones que articulen proyectos de formación.

f) Impulsará la creación de módulos formativos sobre prevención de drogas, atención e integración social de drogodependientes, en aquellas Universidades con estudios en los ámbitos social, legal, educativo y sanitario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-24.

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