Artículo 30. Ámbito penitenciario y judicial.
Artículo 30 de la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-18104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-24.
Texto consolidado
La Administración Regional:
a) Promoverá en todos los centros penitenciarios de la región, en coordinación con Instituciones Penitenciarias, programas de intervención integral que den respuesta a las distintas problemáticas presentadas por los reclusos con problemas de adicción.
b) Establecerá canales de coordinación con los recursos penitenciarios y extrapenitenciarios de tratamiento e integración social para elaborar programas individuales de intervención cuando el recluso salga del medio penitenciario.
c) Desarrollará programas de intervención integral para drogodependientes con problemas judiciales, en coordinación con las instituciones y entidades con competencias jurídico-penales, laborales, formativas y de servicios sociales.
d) Fomentará programas de cumplimiento alternativo de condena, coordinándose para su elaboración y ejecución con las autoridades o entidades responsables.
e) Determinará, en coordinación con Instituciones Penitenciarias, instituciones judiciales y otras entidades que participen en el diseño de los programas destinados a población con problemas jurídicos o penales, un sistema de acreditación, seguimiento y evaluación continua de los programas y recursos que se realicen en este ámbito.