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Ley Vigente

Artículo 31. Arbitraje.

Artículo 31 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-17.

Texto consolidado

1. Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid fomentarán, en el ámbito de sus competencias, el desarrollo del sistema arbitral de consumo.

2. La Comunidad de Madrid promoverá la adhesión al sistema arbitral de consumo de las asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales y profesionales, pudiendo suscribir convenios de colaboración para el fomento de dicho sistema.

3. La Comunidad de Madrid y las corporaciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, propiciarán que las empresas y, especialmente, las empresas públicas o privadas que gestionen servicios públicos o reciban recursos de aquellas, establezcan en sus contratos la adopción del sistema arbitral de consumo para resolver los conflictos y las reclamaciones de los consumidores surgidos en su actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-17.

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