Artículo 31. Régimen económico y financiero.
Artículo 31 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
1. Son recursos del Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha:
a) Las dotaciones asignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Transferencias de la Consejería de Economía y Hacienda o de otros departamentos de la Administración regional.
c) Aportaciones de entidades públicas o privadas.
d) Subvenciones, auxilios y donaciones de entidades públicas o privadas y de los particulares.
e) Tasas, precios y rendimientos correspondientes a las actividades del Instituto.
f) Productos y rentas de su patrimonio.
g) Todos los demás recursos que le puedan ser atribuidos por disposición legal o reglamentaria.
2. El Instituto queda sometido al régimen de contabilidad pública, correspondiendo el control interno a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la fiscalización externa de sus cuentas a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.