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Ley Vigente

Artículo 31. Régimen económico y financiero.

Artículo 31 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

1. Son recursos del Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha:

a) Las dotaciones asignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Transferencias de la Consejería de Economía y Hacienda o de otros departamentos de la Administración regional.

c) Aportaciones de entidades públicas o privadas.

d) Subvenciones, auxilios y donaciones de entidades públicas o privadas y de los particulares.

e) Tasas, precios y rendimientos correspondientes a las actividades del Instituto.

f) Productos y rentas de su patrimonio.

g) Todos los demás recursos que le puedan ser atribuidos por disposición legal o reglamentaria.

2. El Instituto queda sometido al régimen de contabilidad pública, correspondiendo el control interno a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la fiscalización externa de sus cuentas a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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