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Ley Vigente

Artículo 30. Director del Instituto. Carácter y funciones.

Artículo 30 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

1. El Director del Instituto será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda.

2. El puesto de Director del Instituto en ningún caso supondrá una relación profesional de carácter permanente y conllevará la incompatibilidad para el ejercicio de la función pública. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en un funcionario público, éste quedará en situación de servicios especiales.

3. Corresponderá al Director:

a) Aprobar los gastos, autorizar su compromiso y liquidación y reconocer las obligaciones, todo ello según el presupuesto aprobado, con los mismos límites que las leyes de Presupuestos establezcan para los miembros del Consejo de Gobierno.

b) Ostentar la jefatura de personal del Instituto, desarrollando cuantas medidas sean necesarias para su funcionamiento.

c) Representar al Instituto en cuantos actos, contratos y obligaciones estén relacionados con el ámbito de actuación del mismo y que no sean competencia de la Presidencia, sin perjuicio del uso de las facultades de delegación.

d) Preparar la documentación de las sesiones del Consejo de Dirección e informar al mismo sobre los asuntos de funcionamiento del Instituto o de aquellos que éste le encomiende.

e) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

f) Levantar las actas de las reuniones que celebre el Consejo de Dirección.

g) Resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en las materias reguladas por la presente Ley.

h) Todas aquellas otras funciones y competencias relacionadas con el Instituto y que no estén atribuidas a otros órganos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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