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Ley Vigente

Artículo 32. Régimen de Personal.

Artículo 32 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

1. El personal que desde la Administración regional se adscriba al Instituto y el perteneciente al mismo se regirá por las normas aplicables a los empleados públicos de la Administración regional según su régimen específico.

2. No obstante, el Consejo de Dirección podrá acordar la incorporación de expertos a funciones de dirección o asesoramiento de determinadas áreas del Instituto. Dicho personal será libremente nombrado y separado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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