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Ley Vigente

Artículo 31. Normas especiales.

Artículo 31 de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021. · BOE-A-2021-21313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-26.

Texto consolidado

1. En el caso de que las retribuciones percibidas en el ejercicio 2020 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 22 de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2020, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 27 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2020, incrementadas, en su caso, en el porcentaje establecido en la normativa básica.

2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración Regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-26.

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