Artículo 32. Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional a la normativa estatal básica.
Artículo 32 de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021. · BOE-A-2021-21313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-26.
Texto consolidado
En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal básica sobre retribuciones del personal al servicio del sector público, se procederá a la oportuna adecuación por el Consejo de Gobierno de las retribuciones establecidas en los artículos 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de esta ley. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos, así como, en su caso, los créditos del capítulo IV cuando vayan destinados a incrementar exclusivamente en tales supuestos las dotaciones de gastos de personal de las entidades referidas en el artículo 22, apartado 1, de esta ley.