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Ley Vigente

Artículo 32. Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional a la normativa estatal básica.

Artículo 32 de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021. · BOE-A-2021-21313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-26.

Texto consolidado

En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal básica sobre retribuciones del personal al servicio del sector público, se procederá a la oportuna adecuación por el Consejo de Gobierno de las retribuciones establecidas en los artículos 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de esta ley. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos, así como, en su caso, los créditos del capítulo IV cuando vayan destinados a incrementar exclusivamente en tales supuestos las dotaciones de gastos de personal de las entidades referidas en el artículo 22, apartado 1, de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-26.

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