Artículo 31. Procedimiento sancionador.
Artículo 31 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. · BOE-A-2014-8607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.
Texto consolidado
1. Corresponde al Registro de Personal la instrucción de los expedientes sancionadores.
2. El procedimiento se sustanciará en expediente contradictorio conforme se determine reglamentariamente, de acuerdo a los principios reflejados en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los principios de la presente ley.
3. Los ficheros, archivos o registros de carácter público, y en especial los de las administraciones tributarias y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social proporcionarán al órgano instructor, cuando este lo requiera, información, datos y colaboración en la forma establecida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en su caso, en la normativa tributaria y demás legislación aplicable.