Artículo 30. Informaciones previas.
Artículo 30 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. · BOE-A-2014-8607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.
Texto consolidado
1. El órgano al que se refiere el artículo 24 de la presente ley, con anterioridad a la iniciación de cualquier expediente sancionador, podrá realizar, en los términos especificados en el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, actuaciones de carácter informativo y reservado para determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. El inicio de las actuaciones se notificará a la persona interesada, dándole oportunidad de presentar las aportaciones que considere oportunas.
Asimismo, analizará las denuncias que sobre los presuntos incumplimientos de esta ley pudieran formularse.
2. Con el resultado de las informaciones previas, el Registro de Personal elaborará un informe al consejero o consejera titular del departamento responsable en materia de función pública, quien emitirá resolución motivada ordenando el archivo definitivo de lo actuado o, en su caso, la incoación del expediente. Si el cargo público afectado fuere un miembro del Gobierno corresponderá dictar la orden de incoación al Gobierno a propuesta del citado consejero o consejera.