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Ley Vigente

Artículo 32. Órgano competente para la incoación y resolución del procedimiento sancionador.

Artículo 32 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. · BOE-A-2014-8607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.

Texto consolidado

1. El órgano competente para ordenar la incoación del procedimiento sancionador es el consejero o consejera del departamento competente en materia de función pública, salvo que el cargo público afectado sea miembro del Gobierno, en cuyo caso la incoación corresponde al propio Gobierno.

2. La instrucción de los correspondientes expedientes se realizará por el órgano a que se refiere el artículo 24 de la presente ley.

3. Si el incumplimiento de la ley hubiere sido realizado por un miembro del Gobierno, la resolución del expediente sancionador corresponde al lehendakari, previa información al Consejo de Gobierno.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones por faltas muy graves y graves. La imposición de sanciones por faltas leves corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de función pública.

5. Las sanciones impuestas serán comunicadas al Parlamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-01.

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