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Ley Vigente

Artículo 31. Medidas provisionales.

Artículo 31 de la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón. · BOE-A-2007-11531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-22.

Texto consolidado

Podrá acordarse la clausura de establecimientos, instalaciones o servicios que no dispongan de las preceptivas autorizaciones, o suspender su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de seguridad, sin perjuicio de las competencias que en la materia tienen atribuidas las comarcas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-22.

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